PASOS A SEGUIR:
1º
Recoger en conserjería la solicitud o descargarla. ANEXO 1
2º
Cumplimentarla y firmarla por los solicitantes.
3º
Presentar la solicitud en la secretaria del centro junto con las fotocopias
del NIF/ Pasaporte/ Permiso de Residencia…de los solicitantes y las fotocopias de los documentos que
acrediten las circunstancias específicas. Se deben traer los originales para su compulsa.
Horario de secretaría para entregar la
solicitud:
Martes
y jueves de 09:30 h. a 11:30 horas.
Miércoles
de 11:00 h. a 13:30 horas.
El plazo de presentación es hasta el viernes 4 de julio.
Podrán participar en la presente
convocatoria siempre que la renta de la unidad familiar no supere los
siguientes umbrales durante el año 2013:
Familias de dos miembros: 24089 euros
|
Familias de seis miembros 46853
|
Familias de tres miembros: 32697 euros
|
Familias de siete miembros 50267
|
Familias de cuatro miembros 38831
euros
|
Familias de ocho miembros 50665
|
Familias de cinco miembros 43402 euros
|
A partir del octavo miembro se
añadirán 3391 euros a la renta de la unidad familiar.
|
A
continuación detallamos los criterios de
valoración de las circunstancias
específicas, la baremación y la documentación que se debe entregar para acreditarla (fotocopia y original):
a) Renta anual
disponible per cápita (es el cociente resultante de dividir
la renta familiar anual disponible entre el número de miembros de la unidad
familiar).
*
La acreditación de los datos económicos de los
solicitantes será recabada por la Conselleria de Educación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT) de forma telemática, por lo que no se debe
presentar la renta, únicamente marcar la casilla que autoriza a la (AEAT) a
recabar la información.
Hasta 393 Euros 20 puntos
|
De 3930,01 a 4324 euros 10 puntos
|
De 393,01 euros
a 786 euros 19 puntos
|
De 4323,01 euros a 4716 euros 9 puntos
|
De 786,01 euros
a 1179 euros 18 puntos
|
De 4716,01 euros a 5109 euros 8 puntos
|
De 1179,09 euros
a 1572 euros 17 puntos
|
De 5109,01 euros a 5502 euros 7 puntos
|
De 1572,01euros a 1965 euros 16 puntos
|
De 5502,01 euros a 5895 euros 6 puntos
|
De 1965,01 euros a 2358 euros 15 puntos
|
De 5895,01 euros a 6288 euros 5 puntos
|
De 2358,01 euros a 2751 euros 14 puntos
|
De 5288,01 euros a 6681 euros 4 puntos
|
De 2751,01 euros a 3144 euros 13 puntos
|
De 6681,01 euros a 7074 euros 3 puntos
|
De 3144,01 euros a 3537 euros 12 puntos
|
De 7074,01 euros a 7467 euros 2 puntos
|
De 3537,01 euros a 3930 euros 11 puntos
|
Más de 7467 euros 1 punto
|
b)
Circunstancias socio-familiares (puntuación máxima 2 puntos.)
Circunstancias
|
Puntos
|
Se
acreditará mediante fotocopia y original de:
|
Desocupación
o paro laboral del padre y de la madre
y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por
este concepto:
|
1
punto
|
Dos Certificados:
Uno
del SERVEF
Y otro del SPEE-INEM |
Condición
de refugiado político
|
1
punto
|
Original
o copia de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior
|
Hijo/a
de familias monoparentales
|
1
punto
|
Deberá
quedar acreditada con la aportación de
-
Certificado Municipal de
Convivencia o Informe de Servicios
Sociales
-
Del libro de familia y
certificado de defunción en caso de viudedad o sentencia judicial firme de separación o divorcio,
Las
familias que tengan el carne de familia monoparental no necesitarán ningún de
los documentos anteriores
La convivencia de la madre o el padre
solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantengan una relación de
afectividad, aunque ésta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental.
|
Condición
de toxicómano, de alcohólico o recluso
|
1
punto
|
Certificado
del/la directora/a del centro penitenciario o certificado acreditativo
expedido por un médico especialista ( 1 punto por cada miembro de la unidad
familiar)
|
Familia
numerosa
|
1
punto
|
Título
o carné de familia numerosa en vigor, o libro de familia
|
Discapacidad
física o psíquica miembro de la unidad familiar
|
1
punto
|
Calificación
oficial de discapacidad igual o superior al 33% expedida por la Conselleria
de Bienestar Social
|
Huérfano
absoluto
|
2
punto
|
Libro
de familia o Certificado del Registro Civil
|
Familia
Acogedora
|
2
puntos
|
Libro
de familia o Certificado del Registro Civil
|
En
el supuesto de que se aplique lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2009,
de Protección a la Maternidad, de modo que se compute el número de hijos que
espere la mujer gestante, se deberá aportar certificado médico que acredite el embarazo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.