sábado, 20 de junio de 2015

BECAS COMEDOR CURSO 2015/2016

Se ha publicado en el DOGV  la convocatoria  de ayudas de transporte y comedor escolar.
            PASOS A SEGUIR:
1º Recoger en conserjería la solicitud.
2º Cumplimentarla y firmarla por los solicitantes.
3º Presentar la solicitud en la secretaria del centro junto con  las fotocopias del NIF/ Pasaporte/ Permiso de Residencia… y las fotocopias de los documentos que acrediten las circunstancias específicas. Se deben traer los originales para su compulsa.

Horario de secretaría para entregar la solicitud:
Lunes, martes, miércoles y viernes de 12:00 a 13:30
El plazo de presentación es hasta el lunes 6 de julio.

La renta de la unidad familiar no debe superar los siguientes umbrales:
Familias de dos miembros: 24089 euros
Familias de seis miembros 46853
Familias de tres miembros: 32697 euros
Familias de siete miembros 50267
Familias de cuatro miembros 38831 euros
Familias de ocho miembros 53665
Familias de cinco miembros 43402 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3391 euros a la renta de la unidad familiar.
A continuación detallamos  los criterios de valoración de las circunstancias específicas, la baremación y la documentación que se debe entregar  para acreditarla (fotocopia y original):
a) Renta anual disponible per cápita (es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible entre el número de miembros de la unidad familiar).
* La acreditación de los datos económicos de los solicitantes será recabada por la Conselleria de Educación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de forma telemática, por lo que no se debe presentar la renta, únicamente marcar la casilla que autoriza a la (AEAT) a recabar la información.
Hasta 393 Euros 20 puntos
De 3930,01 a 4323 euros 10 puntos
De 393,01 euros  a 786 euros 19 puntos
De 4323,01 euros a 4716 euros 9 puntos
De 786,01 euros  a 1179 euros 18 puntos
De 4716,01 euros a 5109 euros 8 puntos
De 1179,09 euros  a 1572 euros 17 puntos
De 5109,01 euros a 5502 euros 7 puntos
De 1572,01euros a 1965 euros 16 puntos
De 5502,01 euros a 5895 euros 6 puntos
De 1965,01 euros a 2358 euros 15 puntos
De 5895,01 euros a 6288 euros 5 puntos
De 2358,01 euros a 2751 euros 14 puntos
De 5288,01 euros a 6681 euros 4 puntos
De 2751,01 euros a 3144 euros 13 puntos
De 6681,01 euros a 7074 euros 3 puntos
De 3144,01 euros a 3537 euros 12 puntos
De 7074,01 euros a 7467 euros 2 puntos
De 3537,01 euros a 3930 euros 11 puntos
Más de 7467 euros 1 punto

b) Circunstancias socio-familiares (puntuación máxima  2 puntos.)
Circunstancias
Puntos
Se acreditará mediante fotocopia y original de:
Desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto:
1 punto
Esta comprobación la realizará de oficio la Administración por lo que no hay que aportar documentos.
Condición de refugiado político
1 punto
Original o copia de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior
Hijo/a de familias monoparentales
1 punto
Deberá quedar acreditada con la aportación de
-          Título de familia monoparenta
-          En caso de no disponer de dicho carné sera necesario:
El Certificado Municipal de Convivencia o Informe de Servicios Sociales junto con el libro de familia y certificado de defunción en caso de viudedad o sentencia judicial firme de separación o divorcio,
La convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantengan una relación de afectividad, aunque ésta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental.
Condición de toxicómano, de alcohólico o recluso
1 punto
Certificado del/la directora/a del centro penitenciario o certificado acreditativo expedido por un médico especialista ( 1 punto por cada miembro de la unidad familiar)
Familia numerosa
1 punto
Título o carné de familia numerosa en vigor, o libro de familia
Discapacidad física o psíquica miembro de la unidad familiar
1 punto
Calificación oficial de discapacidad igual o superior al 33% expedida por la Conselleria de Bienestar Social
Huérfano absoluto
2 punto
Libro de familia o Certificado del Registro Civil
Familia Acogedora
2 puntos
Libro de familia o Certificado del Registro Civil

            En el supuesto de que se aplique lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2009, de Protección a la Maternidad, de modo que se compute el número de hijos que espere la mujer gestante, se deberá aportar certificado médico que acredite el embarazo.

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