REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
A.M.P.A. C.E.I.P. JUAN RICO Y AMAT
CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Artículo
1.
La Asociación AMPA CEIP
JUAN RICO Y AMAT constituida al amparo de la legislación vigente se
regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha 19 de
febrero de 2016, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por
todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de
aplicación según las leyes.
Artículo
2.
El presente Reglamento
desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la
asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y
articulado de los citados Estatutos.
Artículo
3.
El domicilio social se
establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La
Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime
oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la
correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los
socios de la entidad.
Artículo
4.
Se establece como
anagrama de la asociación y como logotipo de la misma AMPA CEIP JUAN
RICO Y AMAT. Los socios podrán usar dichos distintivos en su
indumentaria con el oportuno decoro.
CAPITULO
II. DEL INGRESO DE SOCIOS.
Artículo
5.
Podrán ingresar en la
asociación todas aquellas personas mayores de 18 años que así lo
soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el
presente Reglamento.
Artículo
6.
La solicitud de ingreso
deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá
verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o
negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar
las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar
las causas del rechazo de su ingreso.
Artículo
7.
Una vez admitido el
nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de
registro de socios de la asociación y a facilitar el carnet de
afiliado al socio, en su caso.
Artículo
8.
La Junta Directiva
presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las
altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.
CAPITULO
III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo
9.
Los socios tendrán los
siguientes derechos en la asociación:
Participar en las
actividades y actos sociales de la asociación.
Asistir con voz y voto
a las Asambleas generales ordinarias, pudiendo delegar su voto,
conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
Elegir y ser elegido.
Poseer un ejemplar de
los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la
asociación.
Tener el conocimiento
oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la
asociación.
Solicitar, mediante
petición razonada, el acceso a la documentación interna de la
asociación.
Tendrán
derecho a la subvención del viaje de fin de curso aquellos socios
que hayan estado al corriente de pago 3 de las 6 cuotas por año
escolar de educación primaria. Para poder llevar a cabo esta
decisión se acuerda que en el actual curso escolar 2015/2016 se
dará dicha subvención a todos los socios que estén al corriente
de pago de la cuota anual este año. El próximo curso escolar se
solicitará que hayan estado al corriente de pago los 2 últimos
años escolares y entraría totalmente en vigor para el curso
escolar 2017/2018.
Para
el concurso de la portada y contraportada de la agenda escolar que
se realiza entre los alumnos de 5º curso, solo podrán participar
los socios.
Artículo
10.
Los socios tendrán las
siguientes obligaciones:
Cumplir los preceptos
que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los
acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
Abonar las cuotas que
se determinen en tiempo y forma.
Cooperar en el
desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de
las actividades que se determinen.
Desempeñar las
funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la
buena marcha de la asociación.
CAPITULO
IV. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Artículo
11.
Los socios podrán
solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación.
Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en
reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más
trámites.
Artículo
12.
Los socios podrán ser
dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:
Cuando exista
incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a
criterio de la Junta Directiva.
Cuando el socio impida
deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
Cuando su conducta vaya
contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la
asociación.
Cuando deje de asistir
injustificadamente a más de 2 Asambleas Generales.
Artículo
13.
En cualquier caso, los
expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de
Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de
la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios
elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y
garantizando la audiencia al interesado.
La Asamblea General será
la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la
Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los
socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.
El Comité de Conflictos
se autodisolverá una vez emitido su informe.
CAPITULO
V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo
14.
La Junta Directiva se
reunirá una vez al mes de forma ordinaria, excepción hecha del mes
de agosto, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a
petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.
Artículo
15.
La Junta Directiva podrá
separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a 5
reuniones de la misma.
En todo caso será la
Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la
Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible
y a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo
16.
Para que exista quórum
en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más
uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente
constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de
1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el
Presidente.
Artículo
17.
La Junta Directiva podrá
incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a
las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que
no sean ratificados por la Asamblea General.
CAPITULO
VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo
18.
La Asamblea General
quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la
presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la
presencia de 1/3 de los mismos.
Artículo
19.
El derecho a voto en la
Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas
correspondientes.
Artículo
20.
La Asamblea General
elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable
del orden de la misma.
El moderador tendrá las
siguientes funciones:
Dar el cierre de
palabras solicitadas sobre un tema.
Someter a votación los
puntos del orden del dia.
Posponer la reunión,
dividirla en comisiones o dar recesos.
Interpretar los
estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas
reglamentarias.
Si la discusión es
sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por
mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al
moderador por una cuestión de orden de uno de los socios que tendrá
que ser secundada por alguien más necesariamente.
Artículo
21.
El orden del día es
realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las
peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los
socios con una antelación mínima de 15 días a la celebración de
la Asamblea.
En todo caso éste
deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.
Artículo
22.
Las resoluciones que se
presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de
15 días.
Las resoluciones deberán
estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán
estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta
Directiva no necesitarán este requisito.
Artículo
23.
Las enmiendas
presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben
suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución
presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente
la acepta.
Artículo
24.
Sólo el proponente de
una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.
Articulo
25.
El tiempo máximo de
exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la
presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos
temas de interés, a criterio del moderador.
Artículo
26.
El procedimiento de
votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a
la resolución y en último lugar el texto completo.
Artículo
27.
Durante la celebración
de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser
solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá
prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una
votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la
votación en curso.
Las cuestiones de orden
se referirán a los siguientes temas:
Al funcionamiento de la
Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
Revisión de una
decisión del moderador.
Moción de censura
contra el moderador, la cual ha de estar secundada.
Artículo
28.
Las cuestiones de
información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar
información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio
del moderador.
Artículo
29.
Todas los acuerdos de la
Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación
y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los
estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate
tras la tercera votación permanecerá el status quo.
CAPITULO
VII. DEL PROCESO ELECTORAL.
Artículo
30.
En caso de realizarse
elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de
la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las
cuotas establecidas.
Artículo
31.
A tal fin se constituirá
una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de
menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En
cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir
a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará
acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.
Artículo
31.
Los candidatos a cargos
podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo
suficiente de exposición de cada uno de los programas.
Artículo
32.
Las votaciones serán
secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa
Electoral.
Artículo
33.
Las candidaturas serán
abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la
mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple
en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y
ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán
a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.
CAPITULO
VII. DE LA DISOLUCION.
Artículo
34.
En caso de disolución
de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta
Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.
Artículo
35.
El haber resultante, si
lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno con
fines similares a la nuestra.
CAPITULO VIII. DE LA
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
Artículo
36.
La modificación de
estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de
la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.
Artículo 37.
En cualquier caso para
que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto
favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo
38.
La Junta Directiva
procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales
deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 15 días
y difundidas a todos los socios.
Artículo
39.
En caso de reforma de
estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma
inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio
oportuno.
Artículo
40.
Una vez reformados los
estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva
deberá facilitar a los socios los textos reformados.